"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

sábado, 28 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. La justicia


Para Rawls la justicia va a tener un papel esencial; va a determinar la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, el modo en el que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. De este modo, la justicia se convierte en la primera virtud de las instituciones sociales, de igual modo que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Ambas son las primeras virtudes de la actividad humana.

Esto permite que cada persona posea una inviolabilidad fundada en la justicia, o como dicen algunos, en un derecho natural que no puede ser anulado ni siquiera para el bienestar de cada uno de los demás. No es admisible obtener un mayor bienestar social a costa de violar alguno de estos derechos básicos; no se puede permitir que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos; no se puede permitir que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. El razonamiento que pondera las pérdidas y ganancias de diferentes personas como si fuesen una sola queda excluido. En una sociedad justa, las libertades básicas se dan por sentadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales. Como consecuencia de ello, las leyes e instituciones deberán ser reformadas o abolidas si no son justas por muy útiles o eficientes que nos puedan resultar. Una injusticia solamente puede llegar a ser tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor.

La justicia tiene su efecto en la sociedad, y esta no es otra cosa que un conjunto de individuos en la que existe una cooperación que hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. A ella es inherente un cierto conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración. Este conflicto de intereses se resuelve cuando la sociedad está bien ordenada. Para ello es imprescindible que esté regulada por una concepción pública de la justicia lo cual conlleva 1) que cada cual acepte y sepa que los demás aceptan los mismos principios de justicia, y 2) que las instituciones sociales básicas satisfagan estos principios y se sepa que lo hacen.

Cada persona tiene una concepción particular de la justicia. Esto es, entienden la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar la correcta distribución de cargas y beneficios de la cooperación social. Por tanto la justicia de un esquema social dependerá esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

En su obra, Rawls utiliza constantemente el término “Institución”. ¿Qué entiende por ello? Una institución es entendida por Rawls como un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Estas reglas especifican ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas, y establecen ciertas sanciones y garantías cuando se violan las reglas. En definitiva, una institución puede entenderse como un objeto abstracto, esto es, como una posible forma de conducta expresada mediante un sistema de reglas, o como la realización de las acciones especificadas por estas reglas, efectuada en el pensamiento y en la conducta de ciertas personas en cierto tiempo y lugar. Ritos y juegos, procesos judiciales y parlamentos, mercados y sistemas de propiedad son algunos ejemplos de instituciones. Pero lo más importante que resulta de esto, es que una institución al ser un sistema público de normas, cualquier persona que participa en ella sabe aquello que sabría si estas normas, y su participación en la actividad que definen, fueran el resultado de un acuerdo. Una persona que toma parte en una institución sabe lo que las normas exigen de ella y de los demás. Sabe también que los demás saben esto y que saben que él lo sabe, y así sucesivamente.

Para finalizar esté artículo, se hace necesario introducir la definición de ciertos conceptos o ideas que aparecerán más adelante al hablar de “los principios” o de “la posición original”.
Los bienes primarios son las cosas que se supone que un hombre racional quiere tener, además de todas las demás que pudiera querer. Los bienes sociales primarios, presentados en amplias categorías, son derechos, libertades, oportunidades y poderes, así como ingresos y riquezas.

El bien de una persona está determinada por lo que para ella es el plan de vida más racional a largo plazo, en circunstancias razonablemente favorables. Un hombre es feliz en la medida en que logra, más o menos, llevar a cabo ese plan. Para decirlo brevemente: el bien es la satisfacción del deseo racional. 

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