"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

sábado, 28 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. La posición original


Como ya sabemos, en la justicia como imparcialidad se deben seleccionar unas principios en una posición inicial que Rawls denomina “posición original”. Veamos en que consiste esto.

En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional de contrato social. Es una situación puramente hipotética, en la que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social. Nadie sabe cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales como la inteligencia o fortaleza, y así nadie está en posición de diseñar principios que le sean ventajosos. Incluso los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien. De esta manera, los principios de justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios.

La posición original será el status quo inicial apropiado que asegure que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales. Será la mejor interpretación de la situación inicial que exprese las condiciones que se considera razonable imponer a la elección de los principios. Para comprenderlo mejor podemos imaginarnos a un conjunto de personas racionales, donde cada una de ellas tiene un conjunto de características determinadas -unas son más inteligentes que otras, o han nacido en unas circunstancias más favorables para el desarrollo de su personalidad, etc- de manera que partiendo de una posición de igualdad eligen una serie de principios a seguir que les ayuden a conseguir sus intereses. Al ser personas racionales no suscribirán acuerdos que no puedan cumplir, o que puedan hacerlo sólo a través de grandes dificultades.

Pero, ¿qué quiere decir Rawls cuando habla de “partir de una posición de igualdad” si las personas no son iguales? ¿Como se parte de una posición de igualdad si unos son más inteligentes que otros, o tienen más recursos económicos, o simplemente ha nacido en unas circunstancias determinadas que han beneficiado su personalidad? Rawls se refiere a que en el procedimiento para escoger los principios todos tienen los mismos derechos, todos pueden hacer propuestas, someter a razón los argumentos, y el valor o la importancia del veto o aprobación de un principio realizado por un miembro de la sociedad vale exactamente lo mismo que la de cualquier otro. Es decir nadie va a estar en una posición ventajosa o desventajosa por la fortuna natural o por las circunstancias sociales. Así, nadie va a poder adaptar principios a las circunstancias de su propia situación.

Por tanto, la situación inicial debe incorporar condiciones que se consideren razonables imponer en la elección de principios. En contraste con la teoría social, el objetivo es caracterizar esta situación de manera que los principios que resulten escogidos, cualesquiera que fuesen, resultasen aceptables desde un punto de vista moral. La posición original se define de tal modo que sea un status quo en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un estado de cosas en el cual las partes están igualmente representadas como personas morales.

¿Por qué no aprovechar las ventajas naturales?
De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho.
En la posición original, Rawls supone que las personas no conocen su concepción del bien. Esto significa que, aun sabiendo que tienen algún plan racional de vida, no conocen los detalles de dicho plan, es decir, los fines e intereses particulares que están destinados a promover. ¿Cómo pueden, entonces, decidir cuál de las concepciones de la justicia les será más favorable? Para Rawls será más favorable aquella que proporcione más bienes sociales primarios.

Pero Rawls parece que peca a veces de un exceso de idealismo; en esa posición original supone que el individuo es un ser al que no le asalta la envidia; no es de los que están dispuestos a aceptar una pérdida para sí sólo en el caso de que los demás la tengan también; no le resulta insoportable el saber o darse cuenta que otros tienen una cantidad mayor de bienes sociales primarios. Esto es verdad al menos mientras las diferencias entre él y los demás no excedan de ciertos límites, y mientras él no crea que las desigualdades existentes se basan en la injusticia o son el resultado de una mera casualidad que no sirva para ningún propósito social compensatorio. Las partes no pretenden conferirse mutuamente beneficios, ni dañarse; no están motivadas por la afección o por el rencor. Tampoco tratan de beneficiarse de los demás. Pero realmente no es un exceso de idealismo. Como se ha dicho anteriormente, la posición original es una situación hipotética. Además, los individuos son definidos teóricamente.

Se supone que las partes son capaces de tener un sentido de la justicia y que este hecho es de conocimiento público. Esta condición asegura la integridad del acuerdo hecho en la posición original. No significa que en sus deliberaciones las partes apliquen alguna concepción particular de la justicia ya que esto anularía el objetivo del supuesto de la motivación. Significa, por el contrario, que las partes pueden confiar mutuamente en que entenderían y actuarán conforme a los principios que finalmente hayan convenido. Una vez que los principios son reconocidos las partes pueden confiar en que todos se ajustarán a ellos. Al alcanzar un acuerdo sabrán entonces que su empresa no es inútil: su sentido de la justicia les asegura que los principios escogidos serán respetados.

La posición original no debe ser imaginada como una asamblea general que incluye en un momento dado a todos los que vivirán en un tiempo determinado, ni mucho menos como una asamblea de todos los que pudieran vivir en un tiempo determinado. No es una reunión de todas las personas reales y posibles. Si concebimos la posición original de alguna de estas maneras, la concepción dejaría de ser una guía natural de la intuición y carecería de un sentido claro. La posición original tiene que ser interpretada de manera que en cualquier momento se pueda adoptar su perspectiva. Es indiferente cuándo se adopta este punto de vista y quién lo hace: las restricciones deberán ser tales que siempre se escojan los mismos principios.

Se había dicho al comienzo de este capítulo, que los principios son elegidos bajo un velo de ignorancia. El velo de ignorancia es un estado tras el cual las partes no conocen ciertos tipos de hechos determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía, supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política o económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar.

Entonces, en la medida en que sea posible, los únicos hechos particulares que conocen las partes son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, con todo lo que esto implica. Se da por sentado, sin embargo, que conocen los hechos generales acerca de la sociedad humana. Entienden las cuestiones políticas y los principios de la teoría económica; conocen las bases de la organización social y las leyes de la psicología humana. En verdad, se supone que conocen todos los hechos generales que afectan la elección de los principios de justicia. No existen limitaciones a la información general, esto es, acerca de las teorías y leyes generales, ya que las concepciones de la justicia tienen que ajustarse a las características de los sistemas de cooperación social que han de regular, por lo cual no hay razón para eliminar estos hechos.

Pulsa AQUÍ para acceder al siguiente artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario