"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

domingo, 29 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. El principio de imparcialidad y deberes naturales


Hasta aquí Rawls ha comentado los principios de deben regir en las instituciones. Pero para completar la teoría de lo justo hace falta también señalar los principios que deben cumplirlas personas

Las obligaciones y deberes de una persona presuponen una concepción moral de las instituciones y, por tanto, el contenido de las instituciones justas tendrá que ser definido antes de establecer las exigencias para los individuos.

Uno de los principios que se aplican a los individuos es el de “imparcialidad”. El principio mantiene que una persona debe exigírsele que cumpla con su papel y como lo definen las reglas de una institución, sólo si se satisfacen dos condiciones: primera, que la institución, sea justa (o equitativa) esto es, que satisfaga los dos principios de la justicia; y segundo, que se acepten voluntariamente los beneficios del acuerdo o que se saque provecho de las oportunidades que ofrece para promover los propios intereses. La idea básica es que cuando un número de personas se comprometen en una empresa cooperativa, mutuamente ventajosa y conforme a reglas, restringiendo por tanto su libertad en la medida en que sea necesario para que se produzcan ventajas para todos, entonces aquellos que se han sometido a estas restricciones tienen derecho a una aceptación semejante por parte de aquellos que se benefician de tal sumisión. No está permitido obtener ganancias del trabajo cooperativo de los demás sin haber cumplido con nuestra parte proporcional. Los dos principios de la justicia definen lo que es una porción equitativa en el caso de las instituciones que pertenecen a la estructura básica. Así, si estos acuerdos son justos, cada persona recibe una porción equitativa cuando todos cumplen con su parte.

Es importante advertir que el principio de imparcialidad tiene dos partes; la primera establece que las instituciones o prácticas en cuestión tienen que ser justas, la segunda caracteriza los actos voluntarios requeridos. La primera parte formula las condiciones necesarias para que estos actos voluntarios den origen a obligaciones. Conforme al principio de imparcialidad no es posible estar obligado por instituciones injustas o, en todo caso, por instituciones que excedan los límites de la injusticia tolerable. Los vínculos obligatorios presuponen instituciones justas o, al menos, que sean razonablemente justas, dadas las circunstancias.

Los siguientes son ejemplos de deberes naturales: el deber de ayudar a otro cuando lo necesita o está en peligro, siempre y cuando se pueda hacerlo sin riesgo o pérdida excesivos; el deber de no dañar o perjudicar a otro; el deber de no causar sufrimiento innecesario. El primero de estos deberes, el de ayuda mutua, es un deber positivo en tanto que es el deber de hacer algo bueno por otro, mientras que los dos últimos son negativos en tanto que nos exigen no hacer algo que sea malo.

En contraste con las obligaciones, lo característico de los deberes naturales es que se nos aplican con independencia de nuestros actos voluntarios. Más aún, no guardan ninguna conexión necesaria con las instituciones o prácticas sociales; en general, su contenido no viene definido por las reglas de estos acuerdos. Tenemos, por ejemplo, un deber natural de no ser crueles, y un deber de ayudar al prójimo, ya sea que nos hayamos comprometidos a estas acciones o no. No nos sirve como defensa o como excusa el decir que no hemos prometido no ser crueles o vengativos, o ayudar a los demás.

Desde el punto de vista de la justicia como imparcialidad un deber natural básico es el deber de justicia. Este deber nos exige apoyar y obedecer a las instituciones justas existentes que nos son aplicables. Nos constriñe también a promover acuerdos justos aún no establecidos, al menos cuando esto pueda hacerse sin demasiado costo para nosotros. Así, la estructura básica de la sociedad es justa, o todo lo justa que es razonable esperar según las circunstancias, todos tienen el deber natural de cumplir con su parte conforme al esquema existente.

John Rawls: Teoría de la justicia. La tendencia a la igualdad


Rawls continúa realizando unas aclaraciones muy interesantes sobre la tendencia a la igualdad como elemento fundamental de su teoría. Como hemos visto, el principio de diferencia lleva implícito el principio de compensación ya que las desigualdades naturales, inmerecidas, son corregidas para tratar de igual manera a todas las personas y proporcionarles una auténtica igualdad de oportunidades. Así, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad.

El principio de diferencia no es el principio de compensación y no exige que la sociedad trate de nivelar las desventajas como si se esperara que todos fueran a competir sobre una base equitativa en la misma carrera. Pero el principio de diferencia asignaría recursos, digamos en la educación, de modo que mejoraría las expectativas a largo plazo de los menos favorecidos. Si este fin se alcanza dando más atención a los mejor dotados, entonces, es permisible, pero de otra manera no lo es. Y al tomar esta decisión, el valor de la educación no deberá ser medido únicamente en términos de eficiencia económica y bienestar social. Del mismo modo es igual o más importante, el papel que desempeña la educación al capacitar a una persona para disfrutar la cultura de su sociedad y para tomar parte en sus asuntos, proporcionando de este modo a cada individuo un sentido seguro de su propia valía.

El principio de diferencia representa, el acuerdo de considerar la distribución de talentos naturales, en ciertos aspectos, como un acervo común, y de participar en los beneficios de esta distribución, cualesquiera que sean. Aquellos que han sido favorecidos por la naturaleza, pueden obtener provecho de su buena suerte sólo en la medida en que mejoren la situación de los no favorecidos. Los favorecidos por la naturaleza no podrán obtener ganancia por el mero hecho de estar más dotados, sino solamente para cubrir los costos de su entrenamiento y educación y para usar sus dones de manera que también ayuden a los menos afortunados. Nadie merece una mayor capacidad natural ni tampoco una lugar inicial más favorable en la sociedad. Sin embargo, esto no es razón, por supuesto, para eliminar estas distinciones. Hay otra manera de hacerles frente. Más bien, lo que es posible es configurar la estructura básica de modo tal que estas contingencias funcionen en favor de los menos afortunados. El principio de diferencia expresa una concepción de reciprocidad. Es un principio de beneficio mutuo

Se puede rechazar por tanto la afirmación de que la ordenación de las instituciones siempre es defectuosa, ya que la distribución de los talentos naturales y las contingencias de la circunstancia social son injustas, y que esta injusticia se trasmite inevitablemente a los acuerdos humanos. Esta reflexión es presentada en ocasiones como excusa para tolerar la injusticia, como si el negarse a aceptar la injusticia fuera comparable con la incapacidad de aceptar la muerte. La distrubución natural no es ni justa ni injusta, como tampoco es injusto que las personas nazcan en una determinada posición social. Éstos son hechos meramente naturales. Lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos.

En la justicia como imparcialidad los hombres convienen en compartir el destino común. Al formar sus instituciones deciden aprovechar los accidentes de la naturaleza y las circunstancias sociales sólo cuando el hacerlo sea para el beneficio común. Los dos principios son una manera equitativa de afrontar las arbitrariedades de la fortuna, y las instituciones que los satisfacen son justas, aunque en otros aspectos sean seguramente imperfectas.

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John Rawls: Teoría de la justicia. Las posiciones pertinentes

Al aplicar los dos principios de justicia a la estructura básica de la sociedad, se adopta la posición de ciertos individuos representativos y se considera cómo ven el sistema social. Pero no todas las posiciones sociales son pertinentes. Será necesario por tanto identificar ciertas posiciones como más básicas que otras y como capaces de proporcionar un punto de vista apropiado para juzgar el sistema social. La estructura básica de la sociedad favorece algunas posiciones iniciales frente a otras en la división de los beneficios de la cooperación social. Son estas desigualdades precisamente las que los dos principios habrán de regular. Las posiciones sociales pertinentes serán, por así decirlo, las posiciones iniciales debidamente generalizadas y acumuladas.

Rawls considera que cada persona tiene dos posiciones pertinentes: la de igual ciudadanía y la definida por el lugar que ocupa en la distribución de ingresos y de riqueza. Al juzgar el sistema social no tomaremos en cuenta nuestros intereses y asociaciones más específicos sino que veremos nuestra situación desde el punto de vista de estos representativos.

La posición de igual ciudadanía se define por los derechos y libertades que exigen el principio de igual libertad y el principio de la justa igualdad de oportunidades. Cuando los dos principios se satisfacen, todos son ciudadanos iguales y, por tanto todos ocupan esta posición. En este sentido la igualdad en la ciudadanía define un punto de vista general. Los problemas de adjudicación surgidos entre las libertades básicas se resolverán mediante una referencia a este punto de vista.

La teoría de la justicia como imparcialidad juzga entonces al sistema social, en la medida de lo posible, desde la posición de la igualdad en la ciudadanía y de los diversos niveles de ingreso y riqueza. Sin embargo, a veces existen derechos básicos desiguales fundados en características naturales fijas que determinan posiciones pertinentes a tener en cuenta. Dado que estas características no pueden ser modificadas, las posiciones que definen contarán como lugares iniciales en la estructura básica. Las distinciones basadas en el sexo son de este tipo, así como las que dependen de la raza y la cultura. Así, pues, si por ejemplo, los hombres resultan favorecidos en la asignación de derechos básicos, esta desigualdad estaría justificada por el principio de diferencia (en su interpretación general) sólo si fuera en beneficio de las mujeres y aceptable desde su punto de vista.

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sábado, 28 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. Los principios


Como ya sabemos, Rawls considera que los principios de la justicia social tienen como objeto primario la estructura básica de la sociedad, es decir la disposición de las instituciones sociales más importantes en un esquema de cooperación. Estos principios habrán de gobernar la asignación de derechos y deberes en estas instituciones, y habrán de determinar la correcta distribución de los beneficios y las cargas de la vida social. Serán unos principios que tendrán que ser respetados por todos y que se elegirán en una situación de igualdad tras un velo de ignorancia. Pero, ¿qué principios podrían ser esos?

Las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.”

Concretamente, los principios sobre los que habría acuerdo en la posición original y deberían regir en las instituciones van a ser dos:
1) Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. 
2) Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que : a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Las libertades básicas a las que se refiere Rawls en el primer principio, son la libertad política (el derecho a votar y a ser elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios.

Además, Rawls procura dejar bien claro que estos principios habrán de ser dispuestos en un orden serial dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas.

La prioridad de la libertad significa que siempre que se puedan establecer efectivamente las libertades básicas, no se podrá cambiar una libertad menor o desigual por una mejora en el bienestar económico. Solamente cuando las circunstancias sociales no permitan el establecimiento efectivo de esos derechos básicos, puede concederse su limitación, pero incluso entonces tales restricciones pueden justificarse sólo en la medida en que sean necesarias para allanar el camino hacia unas condiciones en que ya no puedan justificarse. La negación de las libertades iguales sólo puede defenderse cuando es esencial cambiar las condiciones de la civilización, de modo que en un tiempo previsible pueda disfrutarse de tales libertades.

El segundo principio se aplica, en su primera aproximación, a la distribución del ingreso y la riqueza y a formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad o cadenas de mando. Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando tienen que ser accesibles a todos. El segundo principio se aplica haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de modo tal que todos se beneficien.

En relación con el segundo principio, -la distribución de la riqueza y el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad-, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades de igual ciudadanía como con la igualdad de oportunidades. No está permitido justificar diferencias en ingresos o en cargos de autoridad y responsabilidad basándose en que las desventajas de quienes están en una posición se compensan por las mayores ventajas de quienes están en otra. Menos aún se pueden equilibrar de este modo las restricciones a la libertad.

Estos principios son un caso especial de una concepción más general de la justicia que puede ser expresada como sigue: “Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.

Vayamos de nuevo al segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que : a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

¿Qué significa exactamente “ventajosas para todos”? ¿Qué significa exactamente “asequibles para todos”?. Dependiendo de lo que se entienda por estas expresiones, este principio puede tener cuatro diferentes interpretaciones.

La primera de ellas se denomina “sistema de libertad natural” y vincula “ventajosas para todos” a la eficiencia, y “asequibles para todos” a las capacidades. De esta manera el sistema de libertad natural afirma que una estructura básica que satisfaga el principio de eficiencia y en la cual los empleos son asequibles para quienes tengan la capacidad y el deseo de obtenerlos, conducirá a una distribución justa. Se piensa que el asignar derechos y deberes de esta manera proporcionará un esquema que distribuya el ingreso y la riqueza, la autoridad y la responsabilidad, de un modo equitativo sea como fuere esta distribución.
Parece evidente que para comprender bien el “sistema de libertad natural” es preciso conocer lo que se entiende por “configuración eficiente” de una distribución de riquezas y acceso a puestos de responsabilidad. Una configuración será eficiente cuando no es posible encontrar otra que beneficie a un conjunto de personas (al menos una) sin que perjudique a otras personas (al menos una). Una distribución de bienes o un esquema de producción es ineficiente cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo peor para otros. O dicho de otra manera: podemos decir que un sistema de derechos y deberes en la estructura básica es eficiente si y sólo si es imposible cambiar las reglas y redefinir el esquema de derechos y deberes, de modo que se aumenten las expectativas de cualquiera de los hombres representativos (al menos uno) sin que al mismo tiempo se reduzcan las expectativas de algún otro (al menos uno). Por supuesto, estas alteraciones tienen que ser congruentes con los otros principios. Esto es, al cambiar la estructura básica no nos está permitido violar el principio de igual libertad o la exigencia de posiciones abiertas. Lo que puede alterarse es la distribución de ingresos y de riqueza y el modo según el cual aquellos que tienen posiciones de autoridad y responsabilidad pueden regular las actividades cooperativas. En el sistema de libertad natural la distribución inicial está regulada por los arreglos implícitos en la concepción de los puestos asequibles a las capacidades (tal como se definió anteriormente). Estos arreglos presuponen un trasfondo de igual libertad (tal como lo especifica el primer principio) y una economía de mercado libre. Requieren una igualdad formal de oportunidades de modo que todos tengan al menos los mismos derechos legales de acceso a las posiciones sociales ventajosas. Respecto a la eficiencia, Rawls hace dos aclaraciones de suma importancia: en la primera indica que en la justicia como imparcialidad, los principios de la justicia tienen prioridad sobre las consideraciones de eficiencia; en la segunda asegura que existen muchas configuraciones eficientes. El problema es elegir una de ellas que al mismo tiempo sea justa ya que el principio de eficiencia no puede servir por sí solo como concepción de la justicia.

El problema del “sistema de libertad natural” radica en que no se hace ningún esfuerzo por conservar una igualdad o una semejanza de las condiciones sociales excepto en la medida en que esto sea necesario para conservar las instituciones sociales. La distribución de ingreso y riqueza estará fuertemente influida por contingencias naturales y sociales, ya que ésta será el resultado de distribuciones acumulativas previas gracias a características naturales como el talento o la inteligencia, desarrolladas por circunstancias sociales y contingencias fortuitas tales como accidentes y la buena suerte. Intuitivamente, la injusticia más obvia del sistema de libertad natural es que permite que las porciones distributivas se vean indebidamente influidas por estos factores que desde el punto de vista moral son tan arbitrarios.

La segunda interpretación del segundo principio -llamada “Libertad liberal”-, trata de corregir esto añadiendo a la exigencia de los puestos abiertos a las capacidades, la condición adicional del principio de la justa igualdad de oportunidades, tratando así de que todos tengan una oportunidad equitativa de obtener esos puestos. La idea aquí es que los puestos han de ser abiertos no sólo en un sentido formal, sino haciendo que todos tengan una oportunidad equitativa de obtenerlos. De esta manera aquellos que estén en el mismo nivel de capacidades y habilidades y tengan la misma disposición para usarlas, deberían tener las mismas perspectivas de éxito, cualquiera que su posición inicial en el sistema social.

Pero aunque la concepción liberal parece claramente preferible al sistema de libertad natural, presenta un serio inconveniente: elimina la influencia de las contingencias sociales pero permite la distribución de la riqueza y del ingreso en función de la distribución natural de capacidades y talentos.

La tercera interpretación es la de “la aristocracia natural” de la que Rawls apenas habla por lo que directamente se procederá a comentar la cuarta, última y más importante de todas: la interpretación democrática.

La interpretación democrática, se obtiene combinando el principio de la justa igualdad de oportunidades con el principio de diferencia. El principio de diferencia es un principio de justicia, una concepción fuertemente igualitaria que consiste en permitir una distribución que beneficie a los más favorecidos si y sólo si esa misma distribución beneficia a los menos favorecidos. Así, las expectativas más elevadas de quienes están mejor situados son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad. La idea intuitiva es que el orden social no ha de establecer y asegurar las perspectivas más atractivas de los mejor situados a menos que el hacerlo vaya en beneficio de los menos afortunados.

Que algunos deban tener menos con objeto de que otros prosperen puede ser ventajoso pero no es justo. Sin embargo, no hay injusticia en que unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas.”

Con todo esto, podríamos decir que el segundo principio se formula de la siguiente manera: las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse de tal modo que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos aventajados, como b) ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.

Los dos principios de justicia son la mejor respuesta que cualquiera podría dar, por así decirlo, a las correspondientes demandas de los demás. En este sentido, la elección de esta concepción de la justicia es la solución única al problema planteado por la posición original.

Consideremos el punto de vista de alguien que se encuentra en la posición original. No hay manera de que obtenga ventajas especiales para sí mismo. Por otra parte, tampoco tiene razones para aceptar determinadas desventajas. Como no es razonable que espere más de una porción equitativa en la división de los bienes sociales primarios, y como no es racional que acepte menos, lo más sensato es reconocer como primer paso un principio de justicia que exija una distribución igualitaria. Así, las partes comienzan con un principio de que exige iguales libertades básicas para todos, así como una igualdad equitativa de oportunidades y una división igualitaria de ingresos y riquezas.

Sin embargo, aun manteniéndose firme con respecto a la prioridad de las libertades básicas, y la igualdad equitativa de oportunidades, no hay razón por la cual este reconocimiento deba ser definitivo. La sociedad debe tomar en cuenta la eficiencia económica y las exigencias de la organización y de la tecnología. Si existen desigualdades en el ingreso y en la riqueza, así como diferencias en la autoridad y en el grado de responsabilidad, las cuales funcionan haciendo que todos mejoren en comparación con la situación de igualdad inicial, ¿por qué no permitirlas?.

La estructura básica deberá permitir estas desigualdades mientras mejoren la situación de todos, incluyendo a los menos aventajados, con tal de que estas desigualdades vayan a la par con una distribución equitativa de las oportunidades y una libertad igual. Ya que las partes comienzan a partir de una división igualitaria de todos los bienes sociales primarios, aquellos que se benefician menos tienen, por así decirlo, un derecho de veto. De esta manera se llega al principio de diferencia. Tomando la igualdad como punto de comparación, aquellos que han ganado más tienen que haberlo hecho en términos que sean justificables respecto a aquellos que han ganado menos.

Rawls cree que los dos principios de la justicia serían escogidos por una persona que al proyectar una sociedad, el enemigo le asignara su lugar. Los dos principios se acomodan muy bien a la llamada regla “maximin” según la cual, debemos jerarquizar las alternativas conforme a sus peores resultados posibles: debemos adoptar la alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas. La persona que escoge tiene una concepción del bien tal que le importa muy poco o nada lo que pueda ganar todavía por encima del mínimo estipendio que seguramente obtiene al seguir la regla “maximin”. No vale la pena correr algún riesgo para obtener una ventaja ulterior, sobre todo si puede resultar que pierda aquello que realmente tiene valor. Las alternativas rechazadas tienen resultados que difícilmente pueden aceptarse; la situación implica graves riesgos.

El carácter prioritario de la libertad implica que las personas en la posición original no desean obtener mayores ganancias a expensas de las libertades iguales básicas. El mínimum asegurado por los dos principios en orden lexicográfico no es cosa que las partes deseen poner en peligro por obtener mayores ventajas económicas y sociales.

Los dos principios son una concepción mínima adecuada de la justicia en una situación de gran incertidumbre. Cualquier ventaja ulterior que pudiera obtenerse merced al principio de utilidad es sumamente problemática; en cambio las desventajas que acarrearía si las cosas resultan mal son intolerables. Es aquí donde el concepto del contrato tiene un papel decisivo: siguiere como condición su carácter público y pone ciertos límites a lo que puede convenirse.

Por tanto, los dos principios de la justicia permiten que todos y no solamente unos pocos se beneficien. Todos tienen unas condiciones mínimas aseguradas e irrenunciables. Sin embargo, el principio de utilidad no garantiza que todos se beneficien. La fidelidad al sistema social puede exigir que algunos, en particular los menos favorecidos, tengan que renunciar a ciertas ventajas en favor del mayor bien colectivo. Por eso, el sistema no sería estable a menos que aquellos que tienen que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más amplios que los suyos. Los principios de la justicia se aplican a la estructura básica del sistema social y a la determinación de las perspectivas de vida. Precisamente lo que pide el principio de utilidad es el sacrificio de estas perspectivas.

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John Rawls: Teoría de la justicia. La posición original


Como ya sabemos, en la justicia como imparcialidad se deben seleccionar unas principios en una posición inicial que Rawls denomina “posición original”. Veamos en que consiste esto.

En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional de contrato social. Es una situación puramente hipotética, en la que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social. Nadie sabe cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales como la inteligencia o fortaleza, y así nadie está en posición de diseñar principios que le sean ventajosos. Incluso los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien. De esta manera, los principios de justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios.

La posición original será el status quo inicial apropiado que asegure que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales. Será la mejor interpretación de la situación inicial que exprese las condiciones que se considera razonable imponer a la elección de los principios. Para comprenderlo mejor podemos imaginarnos a un conjunto de personas racionales, donde cada una de ellas tiene un conjunto de características determinadas -unas son más inteligentes que otras, o han nacido en unas circunstancias más favorables para el desarrollo de su personalidad, etc- de manera que partiendo de una posición de igualdad eligen una serie de principios a seguir que les ayuden a conseguir sus intereses. Al ser personas racionales no suscribirán acuerdos que no puedan cumplir, o que puedan hacerlo sólo a través de grandes dificultades.

Pero, ¿qué quiere decir Rawls cuando habla de “partir de una posición de igualdad” si las personas no son iguales? ¿Como se parte de una posición de igualdad si unos son más inteligentes que otros, o tienen más recursos económicos, o simplemente ha nacido en unas circunstancias determinadas que han beneficiado su personalidad? Rawls se refiere a que en el procedimiento para escoger los principios todos tienen los mismos derechos, todos pueden hacer propuestas, someter a razón los argumentos, y el valor o la importancia del veto o aprobación de un principio realizado por un miembro de la sociedad vale exactamente lo mismo que la de cualquier otro. Es decir nadie va a estar en una posición ventajosa o desventajosa por la fortuna natural o por las circunstancias sociales. Así, nadie va a poder adaptar principios a las circunstancias de su propia situación.

Por tanto, la situación inicial debe incorporar condiciones que se consideren razonables imponer en la elección de principios. En contraste con la teoría social, el objetivo es caracterizar esta situación de manera que los principios que resulten escogidos, cualesquiera que fuesen, resultasen aceptables desde un punto de vista moral. La posición original se define de tal modo que sea un status quo en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un estado de cosas en el cual las partes están igualmente representadas como personas morales.

¿Por qué no aprovechar las ventajas naturales?
De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho.
En la posición original, Rawls supone que las personas no conocen su concepción del bien. Esto significa que, aun sabiendo que tienen algún plan racional de vida, no conocen los detalles de dicho plan, es decir, los fines e intereses particulares que están destinados a promover. ¿Cómo pueden, entonces, decidir cuál de las concepciones de la justicia les será más favorable? Para Rawls será más favorable aquella que proporcione más bienes sociales primarios.

Pero Rawls parece que peca a veces de un exceso de idealismo; en esa posición original supone que el individuo es un ser al que no le asalta la envidia; no es de los que están dispuestos a aceptar una pérdida para sí sólo en el caso de que los demás la tengan también; no le resulta insoportable el saber o darse cuenta que otros tienen una cantidad mayor de bienes sociales primarios. Esto es verdad al menos mientras las diferencias entre él y los demás no excedan de ciertos límites, y mientras él no crea que las desigualdades existentes se basan en la injusticia o son el resultado de una mera casualidad que no sirva para ningún propósito social compensatorio. Las partes no pretenden conferirse mutuamente beneficios, ni dañarse; no están motivadas por la afección o por el rencor. Tampoco tratan de beneficiarse de los demás. Pero realmente no es un exceso de idealismo. Como se ha dicho anteriormente, la posición original es una situación hipotética. Además, los individuos son definidos teóricamente.

Se supone que las partes son capaces de tener un sentido de la justicia y que este hecho es de conocimiento público. Esta condición asegura la integridad del acuerdo hecho en la posición original. No significa que en sus deliberaciones las partes apliquen alguna concepción particular de la justicia ya que esto anularía el objetivo del supuesto de la motivación. Significa, por el contrario, que las partes pueden confiar mutuamente en que entenderían y actuarán conforme a los principios que finalmente hayan convenido. Una vez que los principios son reconocidos las partes pueden confiar en que todos se ajustarán a ellos. Al alcanzar un acuerdo sabrán entonces que su empresa no es inútil: su sentido de la justicia les asegura que los principios escogidos serán respetados.

La posición original no debe ser imaginada como una asamblea general que incluye en un momento dado a todos los que vivirán en un tiempo determinado, ni mucho menos como una asamblea de todos los que pudieran vivir en un tiempo determinado. No es una reunión de todas las personas reales y posibles. Si concebimos la posición original de alguna de estas maneras, la concepción dejaría de ser una guía natural de la intuición y carecería de un sentido claro. La posición original tiene que ser interpretada de manera que en cualquier momento se pueda adoptar su perspectiva. Es indiferente cuándo se adopta este punto de vista y quién lo hace: las restricciones deberán ser tales que siempre se escojan los mismos principios.

Se había dicho al comienzo de este capítulo, que los principios son elegidos bajo un velo de ignorancia. El velo de ignorancia es un estado tras el cual las partes no conocen ciertos tipos de hechos determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía, supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política o económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar.

Entonces, en la medida en que sea posible, los únicos hechos particulares que conocen las partes son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, con todo lo que esto implica. Se da por sentado, sin embargo, que conocen los hechos generales acerca de la sociedad humana. Entienden las cuestiones políticas y los principios de la teoría económica; conocen las bases de la organización social y las leyes de la psicología humana. En verdad, se supone que conocen todos los hechos generales que afectan la elección de los principios de justicia. No existen limitaciones a la información general, esto es, acerca de las teorías y leyes generales, ya que las concepciones de la justicia tienen que ajustarse a las características de los sistemas de cooperación social que han de regular, por lo cual no hay razón para eliminar estos hechos.

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John Rawls: Teoría de la justicia. El utilitarismo


El principio de utilidad dice que una sociedad está correctamente ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de satisfacción. El principio de elección para una asociación de hombres es interpretado como una extensión del principio de elección de un solo hombre.

A Rawls no le parece posible que personas supuestamente iguales pudieran convenir en un principio que proporcionara menores perspectivas vitales para algunos con el objeto de conseguir una mayor cantidad de ventajas disfrutadas por otros. Dado que cada uno desea proteger sus intereses y su capacidad de promover su concepción del bien, nadie tendría una razón para consentir una pérdida duradera para sí mismo con objeto de producir un mayor equilibrio de satisfacción. Un hombre racional no aceptaría una estructura básica simplemente porque maximiza la suma algebraica de ventajas, sin tomar en cuenta sus efectos permanentes sobre sus propios derechos e intereses básicos. Entiende por tanto que “el principio de utilidad es incompatible con la concepción de cooperación social entre personas iguales para beneficio mutuo”.

En realidad Rawls se propone elaborar una teoría de la justicia que suponga una alternativa al pensamiento utilitarista. Según esta doctrina, “cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por tanto, justa”. Es decir, en la visión utilitaria de la justicia no importa cómo se distribuya la suma de satisfacciones entre los individuos, lo importante es que esta suma de satisfacciones sea máxima. El problema que encuentra Rawls en el utilitarismo consiste en que el principio de elección para una asociación de hombres se interpreta como una extensión del principio de elección de un solo hombre. Es decir, si una persona actúa de manera correcta cuando trata de obtener el mayor beneficio posible sin afectar a otros, ¿por qué la sociedad no habría de actuar conforme al mismo principio aplicado al grupo?. Sin embargo en la justicia como imparcialidad, “los principios de elección social y por tanto los principios de justicia, son ellos mismos objeto de un acuerdo original. No hay razón para suponer que los principios que debieran regular una asociación de hombres sean simplemente una extensión del principio de elección por un solo hombre”. Si suponemos que el principio regulador correcto para cualquier cosa depende de la naturaleza de la cosa, y que la pluralidad de personas distintas con sistemas de fines separados es una característica esencial de las sociedades humanas, no deberíamos esperar que los principios de elección social fuesen utilitarios. No obstante, a Rawls le parece más razonable la modalidad de utilidad media. El principio de utilidad media exige que la sociedad maximice no el total sino la utilidad media (per capita).

Hay que hacer notar que el utilitarismo es una teoría teleológica. En estas teorías el bien es definido independientemente de lo justo, y lo justo es definido como aquello que maximiza el bien. Por el contrario, la justicia como imparcialidad es una teoría deontólogica y es por ello por lo que está construida sobre los cimientos de la ética kantiana.

Es interesante puntualizar, que el utilitarismo se interpreta como una teoría individualista. Los grandes utilitaristas del pasado (Hume, Mill, Bentham o Smith) eran economistas, defensores de la libertad en general que consideraban que el bien de la sociedad estaba constituido por las ventajas gozadas por los individuos.

Por último, es interesante señalar que esta noción de utilidad ha sido abandonada en buena medida por la teoría económica de las últimas décadas; se ha pensado que es demasiada vaga y que no desempeña ningún papel esencial para explicar la conducta económica. En la actualidad, la utilidad se entiende como una manera de representar las decisiones de los agentes económicos y no como una medida de satisfacción.

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John Rawls: Teoría de la justicia. La justicia como imparcialidad


Una vez definido lo que es la justicia, Rawls comienza a asentar las bases de lo que denomina “justicia como imparcialidad”. La idea principal de este concepto consiste en la elección de unos principios en la denominada “posición original” en condiciones de igualdad y realizada por los individuos que formarán parte de la cooperación social.

Cada uno de nosotros tenemos una determinada concepción de la justicia; entendemos la necesidad de disponer de un conjunto de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar una correcta distribución de cargas y beneficios de la cooperación social. En el pensamiento de Rawls, esta concepción de la justicia va más allá de las teorías contractuales clásicas de Hobbes, Locke y Rousseau, y además está muy influenciada por la ética deontológica kantiana. La llamará justicia como imparcialidad y a diferencia de las teorías clásicas en la que los individuos están obligados a aceptar unos determinados principios del contrato social, - por ejemplo en Locke es irrenunciable el principio de la propiedad privada-, para Rawls son los individuos los que previamente al contrato social definen y acuerdan esos principios que asignarán los derechos y deberes básicos y determinarán la división de los beneficios sociales. Es decir la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Se trataría pues de unos principios justificados al haber consenso sobre ellos en una situación inicial de igualdad.

En este tipo de justicia las obligaciones estipuladas son autoimpuestas. La sociedad se acerca a un esquema voluntario porque cumple con los principios que consentirían personas libres e iguales en condiciones que son imparciales

Por tanto, se podría decir que la justicia como imparcialidad, igual que otras ideas contractuales, consiste en dos partes: 1) una interpretación de la situación inicial y del problema de elección que se plantea en ella, y 2) un conjunto de principios en los cuales se dice, habrá acuerdo. La idea intuitiva de la justicia como imparcialidad es considerar los principios de justicia como el objeto de un acuerdo original en una situación inicial debidamente definida. Estos principios son aquellos que serían aceptados por personas racionales dedicadas a promover sus intereses y que estuvieran en esta posición de igualdad con objeto de establecer los términos básicos de su asociación.

En la justicia como imparcialidad, las personas aceptan por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares.[...] Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original. Los principios del derecho, y por tanto de la justicia, ponen un límite al número de satisfacciones que tienen valor.[...] En la justicia como imparcialidad no se toman las predisposiciones y propensiones humanas como dadas, sean las que fueren, buscándose luego el mejor medio para satisfacerlas. Por el contrario, los deseos y aspiraciones se restringen desde el comienzo por los principios de la justicia que especifican los límites que los sistemas de fines de los hombres tienen que respetar. Esto podemos expresarlo diciendo que, en la justicia como imparcialidad, el concepto de lo justo es previo al del bien.

La justicia como imparcialidad consigue que haya un respeto mutuo entre los hombres y éstos no son tratados como medios sino únicamente como fines en sí mismos, ya que son tratados conforme a principios que ellos convienen en una posición original de igualdad

Las expectativas de los hombres en esa sociedad cooperativa deben ser definidas por el índice de bienes sociales primarios que tienen a su disposición. No obstante podría objetarse que las expectativas no se deberían definir así, sino más bien como las satisfacciones que se esperan para cuando se ejecuten los planes usando estos bienes. Después de todo, es en la realización de estos planes donde los hombres obtienen su felicidad, y por tanto la estimación de las expectativas no debería basarse en los medios disponibles. Veremos que la justicia como imparcialidad toma, sin embargo, un punto de vista diferente. No le concierne el uso que las personas hagan de los derechos y oportunidades de que disponen para medir y mucho menos maximizar las satisfacciones que alcanzan. Simplemente supone que los miembros de la sociedad son personas racionales capaces de ajustar sus concepciones del bien a su situación. Las cosas resultan de acuerdo con los principios que se elegirían en la posición original. Es por ello por lo que en la justicia como imparcialidad las expectativas se definen como el índice de bienes primarios.

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John Rawls: Teoría de la justicia. La justicia


Para Rawls la justicia va a tener un papel esencial; va a determinar la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, el modo en el que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. De este modo, la justicia se convierte en la primera virtud de las instituciones sociales, de igual modo que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Ambas son las primeras virtudes de la actividad humana.

Esto permite que cada persona posea una inviolabilidad fundada en la justicia, o como dicen algunos, en un derecho natural que no puede ser anulado ni siquiera para el bienestar de cada uno de los demás. No es admisible obtener un mayor bienestar social a costa de violar alguno de estos derechos básicos; no se puede permitir que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos; no se puede permitir que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. El razonamiento que pondera las pérdidas y ganancias de diferentes personas como si fuesen una sola queda excluido. En una sociedad justa, las libertades básicas se dan por sentadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales. Como consecuencia de ello, las leyes e instituciones deberán ser reformadas o abolidas si no son justas por muy útiles o eficientes que nos puedan resultar. Una injusticia solamente puede llegar a ser tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor.

La justicia tiene su efecto en la sociedad, y esta no es otra cosa que un conjunto de individuos en la que existe una cooperación que hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. A ella es inherente un cierto conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración. Este conflicto de intereses se resuelve cuando la sociedad está bien ordenada. Para ello es imprescindible que esté regulada por una concepción pública de la justicia lo cual conlleva 1) que cada cual acepte y sepa que los demás aceptan los mismos principios de justicia, y 2) que las instituciones sociales básicas satisfagan estos principios y se sepa que lo hacen.

Cada persona tiene una concepción particular de la justicia. Esto es, entienden la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar la correcta distribución de cargas y beneficios de la cooperación social. Por tanto la justicia de un esquema social dependerá esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

En su obra, Rawls utiliza constantemente el término “Institución”. ¿Qué entiende por ello? Una institución es entendida por Rawls como un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Estas reglas especifican ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas, y establecen ciertas sanciones y garantías cuando se violan las reglas. En definitiva, una institución puede entenderse como un objeto abstracto, esto es, como una posible forma de conducta expresada mediante un sistema de reglas, o como la realización de las acciones especificadas por estas reglas, efectuada en el pensamiento y en la conducta de ciertas personas en cierto tiempo y lugar. Ritos y juegos, procesos judiciales y parlamentos, mercados y sistemas de propiedad son algunos ejemplos de instituciones. Pero lo más importante que resulta de esto, es que una institución al ser un sistema público de normas, cualquier persona que participa en ella sabe aquello que sabría si estas normas, y su participación en la actividad que definen, fueran el resultado de un acuerdo. Una persona que toma parte en una institución sabe lo que las normas exigen de ella y de los demás. Sabe también que los demás saben esto y que saben que él lo sabe, y así sucesivamente.

Para finalizar esté artículo, se hace necesario introducir la definición de ciertos conceptos o ideas que aparecerán más adelante al hablar de “los principios” o de “la posición original”.
Los bienes primarios son las cosas que se supone que un hombre racional quiere tener, además de todas las demás que pudiera querer. Los bienes sociales primarios, presentados en amplias categorías, son derechos, libertades, oportunidades y poderes, así como ingresos y riquezas.

El bien de una persona está determinada por lo que para ella es el plan de vida más racional a largo plazo, en circunstancias razonablemente favorables. Un hombre es feliz en la medida en que logra, más o menos, llevar a cabo ese plan. Para decirlo brevemente: el bien es la satisfacción del deseo racional. 

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John Rawls: Teoría de la justicia. Introducción

John Rawls ha sido uno de los grandes teóricos de filosofía política del siglo XX. Su obra más importante "Teoría de la justicia", está considerada dentro de ese ámbito como un hito del pensamiento moderno. La lectura de esta obra constituye, sin lugar a dudas, una de las experiencias intelectuales más apasionantes que uno puede abordar cuando quiere comprender qué es la justicia y qué papel debería jugar en una sociedad como la nuestra.

En este blog se irán subiendo diferentes artículos que tratarán de explicar lo más destacable de la obra, aunque lo realmente interesante sería no perder el tiempo en leerlos y dedicarlo a leer la obra en su integridad.

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