El principio de utilidad dice que una sociedad está correctamente
ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de
satisfacción. El principio de elección para una asociación de
hombres es interpretado como una extensión del principio de elección
de un solo hombre.
A
Rawls no le parece posible que personas supuestamente iguales
pudieran convenir en un principio que proporcionara menores
perspectivas vitales para algunos con el objeto de conseguir una
mayor cantidad de ventajas disfrutadas por otros. Dado que cada uno
desea proteger sus intereses y su capacidad de promover su concepción
del bien, nadie tendría una razón para consentir una pérdida
duradera para sí mismo con objeto de producir un mayor equilibrio de
satisfacción. Un hombre racional no aceptaría una estructura básica
simplemente porque maximiza la suma algebraica de ventajas, sin tomar
en cuenta sus efectos permanentes sobre sus propios derechos e
intereses básicos. Entiende por tanto que “el
principio de utilidad es incompatible con la concepción de
cooperación social entre personas iguales para beneficio mutuo”.
En
realidad Rawls se propone elaborar una teoría de la justicia que
suponga una alternativa al pensamiento utilitarista. Según esta
doctrina, “cuando
las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas
de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción
distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella,
entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por tanto,
justa”.
Es decir, en la
visión utilitaria de la justicia no importa cómo se distribuya la
suma de satisfacciones entre los individuos, lo importante es que
esta suma de satisfacciones sea máxima.
El problema que encuentra Rawls en el utilitarismo consiste en que el
principio de elección para una asociación de hombres se interpreta
como una extensión del principio de elección de un solo hombre. Es
decir, si una persona actúa de manera correcta cuando trata de
obtener el mayor beneficio posible sin afectar a otros, ¿por qué la
sociedad no habría de actuar conforme al mismo principio aplicado al
grupo?. Sin embargo en la justicia como imparcialidad, “los
principios de elección social y por tanto los principios de
justicia, son ellos mismos objeto de un acuerdo original. No hay
razón para suponer que los principios que debieran regular una
asociación de hombres sean simplemente una extensión del principio
de elección por un solo hombre”.
Si suponemos que el principio regulador correcto para cualquier cosa
depende de la naturaleza de la cosa, y que la pluralidad de personas
distintas con sistemas de fines separados es una característica
esencial de las sociedades humanas, no deberíamos esperar que los
principios de elección social fuesen utilitarios. No obstante, a
Rawls le parece más razonable la modalidad de utilidad media. El
principio de utilidad media exige que la sociedad maximice no el
total sino la utilidad media (per capita).
Hay que hacer notar que el utilitarismo es una teoría teleológica.
En estas teorías el bien es definido independientemente de lo justo,
y lo justo es definido como aquello que maximiza el bien. Por el
contrario, la justicia como imparcialidad es una teoría deontólogica
y es por ello por lo que está construida sobre los cimientos de la
ética kantiana.
Es interesante puntualizar, que el utilitarismo se interpreta como
una teoría individualista. Los grandes utilitaristas del pasado
(Hume, Mill, Bentham o Smith) eran economistas, defensores de la
libertad en general que consideraban que el bien de la sociedad
estaba constituido por las ventajas gozadas por los individuos.
Por último, es interesante señalar
que esta noción de utilidad ha sido abandonada en buena medida por
la teoría económica de las últimas décadas; se ha pensado que es
demasiada vaga y que no desempeña ningún papel esencial para
explicar la conducta económica. En la actualidad, la utilidad se
entiende como una manera de representar las decisiones de los agentes
económicos y no como una medida de satisfacción.
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