"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

sábado, 28 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. Los principios


Como ya sabemos, Rawls considera que los principios de la justicia social tienen como objeto primario la estructura básica de la sociedad, es decir la disposición de las instituciones sociales más importantes en un esquema de cooperación. Estos principios habrán de gobernar la asignación de derechos y deberes en estas instituciones, y habrán de determinar la correcta distribución de los beneficios y las cargas de la vida social. Serán unos principios que tendrán que ser respetados por todos y que se elegirán en una situación de igualdad tras un velo de ignorancia. Pero, ¿qué principios podrían ser esos?

Las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.”

Concretamente, los principios sobre los que habría acuerdo en la posición original y deberían regir en las instituciones van a ser dos:
1) Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. 
2) Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que : a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Las libertades básicas a las que se refiere Rawls en el primer principio, son la libertad política (el derecho a votar y a ser elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios.

Además, Rawls procura dejar bien claro que estos principios habrán de ser dispuestos en un orden serial dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas.

La prioridad de la libertad significa que siempre que se puedan establecer efectivamente las libertades básicas, no se podrá cambiar una libertad menor o desigual por una mejora en el bienestar económico. Solamente cuando las circunstancias sociales no permitan el establecimiento efectivo de esos derechos básicos, puede concederse su limitación, pero incluso entonces tales restricciones pueden justificarse sólo en la medida en que sean necesarias para allanar el camino hacia unas condiciones en que ya no puedan justificarse. La negación de las libertades iguales sólo puede defenderse cuando es esencial cambiar las condiciones de la civilización, de modo que en un tiempo previsible pueda disfrutarse de tales libertades.

El segundo principio se aplica, en su primera aproximación, a la distribución del ingreso y la riqueza y a formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad o cadenas de mando. Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando tienen que ser accesibles a todos. El segundo principio se aplica haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de modo tal que todos se beneficien.

En relación con el segundo principio, -la distribución de la riqueza y el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad-, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades de igual ciudadanía como con la igualdad de oportunidades. No está permitido justificar diferencias en ingresos o en cargos de autoridad y responsabilidad basándose en que las desventajas de quienes están en una posición se compensan por las mayores ventajas de quienes están en otra. Menos aún se pueden equilibrar de este modo las restricciones a la libertad.

Estos principios son un caso especial de una concepción más general de la justicia que puede ser expresada como sigue: “Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.

Vayamos de nuevo al segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que : a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

¿Qué significa exactamente “ventajosas para todos”? ¿Qué significa exactamente “asequibles para todos”?. Dependiendo de lo que se entienda por estas expresiones, este principio puede tener cuatro diferentes interpretaciones.

La primera de ellas se denomina “sistema de libertad natural” y vincula “ventajosas para todos” a la eficiencia, y “asequibles para todos” a las capacidades. De esta manera el sistema de libertad natural afirma que una estructura básica que satisfaga el principio de eficiencia y en la cual los empleos son asequibles para quienes tengan la capacidad y el deseo de obtenerlos, conducirá a una distribución justa. Se piensa que el asignar derechos y deberes de esta manera proporcionará un esquema que distribuya el ingreso y la riqueza, la autoridad y la responsabilidad, de un modo equitativo sea como fuere esta distribución.
Parece evidente que para comprender bien el “sistema de libertad natural” es preciso conocer lo que se entiende por “configuración eficiente” de una distribución de riquezas y acceso a puestos de responsabilidad. Una configuración será eficiente cuando no es posible encontrar otra que beneficie a un conjunto de personas (al menos una) sin que perjudique a otras personas (al menos una). Una distribución de bienes o un esquema de producción es ineficiente cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo peor para otros. O dicho de otra manera: podemos decir que un sistema de derechos y deberes en la estructura básica es eficiente si y sólo si es imposible cambiar las reglas y redefinir el esquema de derechos y deberes, de modo que se aumenten las expectativas de cualquiera de los hombres representativos (al menos uno) sin que al mismo tiempo se reduzcan las expectativas de algún otro (al menos uno). Por supuesto, estas alteraciones tienen que ser congruentes con los otros principios. Esto es, al cambiar la estructura básica no nos está permitido violar el principio de igual libertad o la exigencia de posiciones abiertas. Lo que puede alterarse es la distribución de ingresos y de riqueza y el modo según el cual aquellos que tienen posiciones de autoridad y responsabilidad pueden regular las actividades cooperativas. En el sistema de libertad natural la distribución inicial está regulada por los arreglos implícitos en la concepción de los puestos asequibles a las capacidades (tal como se definió anteriormente). Estos arreglos presuponen un trasfondo de igual libertad (tal como lo especifica el primer principio) y una economía de mercado libre. Requieren una igualdad formal de oportunidades de modo que todos tengan al menos los mismos derechos legales de acceso a las posiciones sociales ventajosas. Respecto a la eficiencia, Rawls hace dos aclaraciones de suma importancia: en la primera indica que en la justicia como imparcialidad, los principios de la justicia tienen prioridad sobre las consideraciones de eficiencia; en la segunda asegura que existen muchas configuraciones eficientes. El problema es elegir una de ellas que al mismo tiempo sea justa ya que el principio de eficiencia no puede servir por sí solo como concepción de la justicia.

El problema del “sistema de libertad natural” radica en que no se hace ningún esfuerzo por conservar una igualdad o una semejanza de las condiciones sociales excepto en la medida en que esto sea necesario para conservar las instituciones sociales. La distribución de ingreso y riqueza estará fuertemente influida por contingencias naturales y sociales, ya que ésta será el resultado de distribuciones acumulativas previas gracias a características naturales como el talento o la inteligencia, desarrolladas por circunstancias sociales y contingencias fortuitas tales como accidentes y la buena suerte. Intuitivamente, la injusticia más obvia del sistema de libertad natural es que permite que las porciones distributivas se vean indebidamente influidas por estos factores que desde el punto de vista moral son tan arbitrarios.

La segunda interpretación del segundo principio -llamada “Libertad liberal”-, trata de corregir esto añadiendo a la exigencia de los puestos abiertos a las capacidades, la condición adicional del principio de la justa igualdad de oportunidades, tratando así de que todos tengan una oportunidad equitativa de obtener esos puestos. La idea aquí es que los puestos han de ser abiertos no sólo en un sentido formal, sino haciendo que todos tengan una oportunidad equitativa de obtenerlos. De esta manera aquellos que estén en el mismo nivel de capacidades y habilidades y tengan la misma disposición para usarlas, deberían tener las mismas perspectivas de éxito, cualquiera que su posición inicial en el sistema social.

Pero aunque la concepción liberal parece claramente preferible al sistema de libertad natural, presenta un serio inconveniente: elimina la influencia de las contingencias sociales pero permite la distribución de la riqueza y del ingreso en función de la distribución natural de capacidades y talentos.

La tercera interpretación es la de “la aristocracia natural” de la que Rawls apenas habla por lo que directamente se procederá a comentar la cuarta, última y más importante de todas: la interpretación democrática.

La interpretación democrática, se obtiene combinando el principio de la justa igualdad de oportunidades con el principio de diferencia. El principio de diferencia es un principio de justicia, una concepción fuertemente igualitaria que consiste en permitir una distribución que beneficie a los más favorecidos si y sólo si esa misma distribución beneficia a los menos favorecidos. Así, las expectativas más elevadas de quienes están mejor situados son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad. La idea intuitiva es que el orden social no ha de establecer y asegurar las perspectivas más atractivas de los mejor situados a menos que el hacerlo vaya en beneficio de los menos afortunados.

Que algunos deban tener menos con objeto de que otros prosperen puede ser ventajoso pero no es justo. Sin embargo, no hay injusticia en que unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas.”

Con todo esto, podríamos decir que el segundo principio se formula de la siguiente manera: las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse de tal modo que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos aventajados, como b) ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.

Los dos principios de justicia son la mejor respuesta que cualquiera podría dar, por así decirlo, a las correspondientes demandas de los demás. En este sentido, la elección de esta concepción de la justicia es la solución única al problema planteado por la posición original.

Consideremos el punto de vista de alguien que se encuentra en la posición original. No hay manera de que obtenga ventajas especiales para sí mismo. Por otra parte, tampoco tiene razones para aceptar determinadas desventajas. Como no es razonable que espere más de una porción equitativa en la división de los bienes sociales primarios, y como no es racional que acepte menos, lo más sensato es reconocer como primer paso un principio de justicia que exija una distribución igualitaria. Así, las partes comienzan con un principio de que exige iguales libertades básicas para todos, así como una igualdad equitativa de oportunidades y una división igualitaria de ingresos y riquezas.

Sin embargo, aun manteniéndose firme con respecto a la prioridad de las libertades básicas, y la igualdad equitativa de oportunidades, no hay razón por la cual este reconocimiento deba ser definitivo. La sociedad debe tomar en cuenta la eficiencia económica y las exigencias de la organización y de la tecnología. Si existen desigualdades en el ingreso y en la riqueza, así como diferencias en la autoridad y en el grado de responsabilidad, las cuales funcionan haciendo que todos mejoren en comparación con la situación de igualdad inicial, ¿por qué no permitirlas?.

La estructura básica deberá permitir estas desigualdades mientras mejoren la situación de todos, incluyendo a los menos aventajados, con tal de que estas desigualdades vayan a la par con una distribución equitativa de las oportunidades y una libertad igual. Ya que las partes comienzan a partir de una división igualitaria de todos los bienes sociales primarios, aquellos que se benefician menos tienen, por así decirlo, un derecho de veto. De esta manera se llega al principio de diferencia. Tomando la igualdad como punto de comparación, aquellos que han ganado más tienen que haberlo hecho en términos que sean justificables respecto a aquellos que han ganado menos.

Rawls cree que los dos principios de la justicia serían escogidos por una persona que al proyectar una sociedad, el enemigo le asignara su lugar. Los dos principios se acomodan muy bien a la llamada regla “maximin” según la cual, debemos jerarquizar las alternativas conforme a sus peores resultados posibles: debemos adoptar la alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas. La persona que escoge tiene una concepción del bien tal que le importa muy poco o nada lo que pueda ganar todavía por encima del mínimo estipendio que seguramente obtiene al seguir la regla “maximin”. No vale la pena correr algún riesgo para obtener una ventaja ulterior, sobre todo si puede resultar que pierda aquello que realmente tiene valor. Las alternativas rechazadas tienen resultados que difícilmente pueden aceptarse; la situación implica graves riesgos.

El carácter prioritario de la libertad implica que las personas en la posición original no desean obtener mayores ganancias a expensas de las libertades iguales básicas. El mínimum asegurado por los dos principios en orden lexicográfico no es cosa que las partes deseen poner en peligro por obtener mayores ventajas económicas y sociales.

Los dos principios son una concepción mínima adecuada de la justicia en una situación de gran incertidumbre. Cualquier ventaja ulterior que pudiera obtenerse merced al principio de utilidad es sumamente problemática; en cambio las desventajas que acarrearía si las cosas resultan mal son intolerables. Es aquí donde el concepto del contrato tiene un papel decisivo: siguiere como condición su carácter público y pone ciertos límites a lo que puede convenirse.

Por tanto, los dos principios de la justicia permiten que todos y no solamente unos pocos se beneficien. Todos tienen unas condiciones mínimas aseguradas e irrenunciables. Sin embargo, el principio de utilidad no garantiza que todos se beneficien. La fidelidad al sistema social puede exigir que algunos, en particular los menos favorecidos, tengan que renunciar a ciertas ventajas en favor del mayor bien colectivo. Por eso, el sistema no sería estable a menos que aquellos que tienen que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más amplios que los suyos. Los principios de la justicia se aplican a la estructura básica del sistema social y a la determinación de las perspectivas de vida. Precisamente lo que pide el principio de utilidad es el sacrificio de estas perspectivas.

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