"Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío"   Don Quijote de la Mancha

domingo, 29 de marzo de 2015

John Rawls: Teoría de la justicia. Las posiciones pertinentes

Al aplicar los dos principios de justicia a la estructura básica de la sociedad, se adopta la posición de ciertos individuos representativos y se considera cómo ven el sistema social. Pero no todas las posiciones sociales son pertinentes. Será necesario por tanto identificar ciertas posiciones como más básicas que otras y como capaces de proporcionar un punto de vista apropiado para juzgar el sistema social. La estructura básica de la sociedad favorece algunas posiciones iniciales frente a otras en la división de los beneficios de la cooperación social. Son estas desigualdades precisamente las que los dos principios habrán de regular. Las posiciones sociales pertinentes serán, por así decirlo, las posiciones iniciales debidamente generalizadas y acumuladas.

Rawls considera que cada persona tiene dos posiciones pertinentes: la de igual ciudadanía y la definida por el lugar que ocupa en la distribución de ingresos y de riqueza. Al juzgar el sistema social no tomaremos en cuenta nuestros intereses y asociaciones más específicos sino que veremos nuestra situación desde el punto de vista de estos representativos.

La posición de igual ciudadanía se define por los derechos y libertades que exigen el principio de igual libertad y el principio de la justa igualdad de oportunidades. Cuando los dos principios se satisfacen, todos son ciudadanos iguales y, por tanto todos ocupan esta posición. En este sentido la igualdad en la ciudadanía define un punto de vista general. Los problemas de adjudicación surgidos entre las libertades básicas se resolverán mediante una referencia a este punto de vista.

La teoría de la justicia como imparcialidad juzga entonces al sistema social, en la medida de lo posible, desde la posición de la igualdad en la ciudadanía y de los diversos niveles de ingreso y riqueza. Sin embargo, a veces existen derechos básicos desiguales fundados en características naturales fijas que determinan posiciones pertinentes a tener en cuenta. Dado que estas características no pueden ser modificadas, las posiciones que definen contarán como lugares iniciales en la estructura básica. Las distinciones basadas en el sexo son de este tipo, así como las que dependen de la raza y la cultura. Así, pues, si por ejemplo, los hombres resultan favorecidos en la asignación de derechos básicos, esta desigualdad estaría justificada por el principio de diferencia (en su interpretación general) sólo si fuera en beneficio de las mujeres y aceptable desde su punto de vista.

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