Hasta
aquí Rawls ha comentado los principios de deben regir en las
instituciones. Pero para completar la teoría de lo justo hace falta
también señalar los principios que deben cumplirlas personas
Las
obligaciones y deberes de una persona presuponen una concepción
moral de las instituciones y, por tanto, el contenido de las
instituciones justas tendrá que ser definido antes de establecer las
exigencias para los individuos.
Uno
de los principios que se aplican a los individuos es el de
“imparcialidad”. El principio mantiene que una persona debe
exigírsele que cumpla con su papel y como lo definen las reglas de
una institución, sólo si se satisfacen dos condiciones: primera,
que la institución, sea justa (o equitativa) esto es, que satisfaga
los dos principios de la justicia; y segundo, que se acepten
voluntariamente los beneficios del acuerdo o que se saque provecho de
las oportunidades que ofrece para promover los propios intereses. La
idea básica es que cuando un número de personas se comprometen en
una empresa cooperativa, mutuamente ventajosa y conforme a reglas,
restringiendo por tanto su libertad en la medida en que sea necesario
para que se produzcan ventajas para todos, entonces aquellos que se
han sometido a estas restricciones tienen derecho a una aceptación
semejante por parte de aquellos que se benefician de tal sumisión.
No está permitido obtener ganancias del trabajo cooperativo de los
demás sin haber cumplido con nuestra parte proporcional. Los dos
principios de la justicia definen lo que es una porción equitativa
en el caso de las instituciones que pertenecen a la estructura
básica. Así, si estos acuerdos son justos, cada persona recibe una
porción equitativa cuando todos cumplen con su parte.
Es
importante advertir que el principio de imparcialidad tiene dos
partes; la primera establece que las instituciones o prácticas en
cuestión tienen que ser justas, la segunda caracteriza los actos
voluntarios requeridos. La primera parte formula las condiciones
necesarias para que estos actos voluntarios den origen a
obligaciones. Conforme al principio de imparcialidad no es posible
estar obligado por instituciones injustas o, en todo caso, por
instituciones que excedan los límites de la injusticia tolerable.
Los vínculos obligatorios presuponen instituciones justas o, al
menos, que sean razonablemente justas, dadas las circunstancias.
Los
siguientes son ejemplos de deberes naturales: el deber de ayudar a
otro cuando lo necesita o está en peligro, siempre y cuando se pueda
hacerlo sin riesgo o pérdida excesivos; el deber de no dañar o
perjudicar a otro; el deber de no causar sufrimiento innecesario. El
primero de estos deberes, el de ayuda mutua, es un deber positivo en
tanto que es el deber de hacer algo bueno por otro, mientras que los
dos últimos son negativos en tanto que nos exigen no hacer algo que
sea malo.
En
contraste con las obligaciones, lo característico de los deberes
naturales es que se nos aplican con independencia de nuestros actos
voluntarios. Más aún, no guardan ninguna conexión necesaria con
las instituciones o prácticas sociales; en general, su contenido no
viene definido por las reglas de estos acuerdos. Tenemos, por
ejemplo, un deber natural de no ser crueles, y un deber de ayudar al
prójimo, ya sea que nos hayamos comprometidos a estas acciones o no.
No nos sirve como defensa o como excusa el decir que no hemos
prometido no ser crueles o vengativos, o ayudar a los demás.
Desde
el punto de vista de la justicia como imparcialidad un deber natural
básico es el deber de justicia. Este deber nos exige apoyar y
obedecer a las instituciones justas existentes que nos son
aplicables. Nos constriñe también a promover acuerdos justos aún
no establecidos, al menos cuando esto pueda hacerse sin demasiado
costo para nosotros. Así, la estructura básica de la sociedad es
justa, o todo lo justa que es razonable esperar según las
circunstancias, todos tienen el deber natural de cumplir con su parte
conforme al esquema existente.
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